Qué tramites telemáticos puede realizar un colaborador social y cuales no? La pregunta con la que comienzo este post es una de las eternas cuestiones que, desde los inicios de las presentaciones telemáticas de declaraciones, me vienen haciendo desde los diferentes colectivos que integran la Colaboración Social. La respuesta quizás no sea tan obvia como pueda parecer, por eso opto por incluirla en este blog con la esperanza de que queden claras las distintas opciones que, además, se complican en cierta medida dependiendo del tipo de certificado digital que use a tal fin. En primer lugar voy a hacer referencia a la normativa reguladora de esta materia, que es la que determina el tipo de trámites o gestiones que pueden realizar los colaboradores, y a continuación, pasaré a comentar como se llevan a la práctica estos trámites y la problemática derivada del uso de los certificados digitales. Según el Real Decreto 1. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de acuerdo con lo recogido en los arts. Presentación de documentos electrónicos a través del registro electrónico (declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria).
Presentación de recursos de reposición y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.Solicitud de certificados tributarios relativos a: estar al corriente en las obligaciones tributarias, de contratistas y subcontratistas y de residencia fiscal.Presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria.Presentación electrónica de solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas resultantes de declaraciones tributarias y del resto de deudas gestionadas por la AEAT, así como a los documentos que, de acuerdo con su respectiva normativa aplicable, deban acompañas a dichas solicitudes. Tarjeta Credito Mercantil . Realización de otros servicios accesorios como, por ejemplo, la obtención de etiquetas fiscales.Como podemos deducir de lo anterior, el colaborador lo único que puede hacer por vía electrónica es “Presentar” o “Solicitar” - que no es poca cosa- , pero en cambio no puede ni “Consultar” ni “Descargar“.
Si bien como ésto iba a ser algo duro para los profesionales tributarios, desde los comienzos se habilitó la posibilidad de que el presentador pudiera también consultar, pero únicamente lo que previamente había presentado con su propio certificado digital.Lo cierto es que es de agradecer que se habilitara esta posibilidad, si bien, se queda corta, ya que muchas veces el colaborador necesita llevar a cabo determinados tipos de trámites consistentes en “Consultas” o “Descargas”, por lo que a este efecto, se habilitó la otra figura de que disponemos en el ordenamiento tributario- electrónico: El Apoderamiento electrónico, que ésta sí permite el acceso a los datos “sensibles”.Resulta paradógico comprobar que un profesional tributario pueda, por ejemplo, presentar telemáticamente una declaración de IRPF de un cliente suyo, y no pueda en cambio, descargar los datos fiscales para la confección de la declaración de ese mismo cliente… Pero así es.¿El problema o la confusión donde radica entonces?El problema o las dudas que procede ahora resolver son de carácter práctico- informático, y vienen derivados del tipo de certificado digital con el que accede el colaborador social así como la forma jurídica que éste tiene (persona física o jurídica).De acuerdo con esta distinción, con un certificado digital se pueden llevar a cabo trámites en nombre de terceros como colaborador y también en nombre propio (para las propias declaraciones personales), o bien, sólo en representación de terceros y no en nombre propio, e incluso en representación de terceros pero únicamente por la persona que utilizó un determinado certificado digital. Ver Mi Estado De Cuenta Bancoppel . Para aclarar un poco este tema que, ciertamente está bastante confuso, y ver cuales son los supuestos en que un colaborador social puede presentar y también consultar, incluyo a continuación un cuadro que resume todas estas opciones: Persona Física.En nombre propio.
Puede presentar sus propias declaraciones. Puede presentar las declaraciones de las que es titular, aunque hayan sido presentadas por un Colaborador Social.¡OJO! El modelo 1. 90 presentado por un Colaborador Social (persona jurídica) únicamente puede ser consultado por el representante que lo presentó.
![Agencia Tributaria Renta 2016 Agencia Tributaria Renta 2016](http://images.slideplayer.es/34/10518567/slides/slide_4.jpg)
Colaboración Social. Puede presentar sus propias declaraciones y las de terceros. Puede consultar las declaraciones por él presentadas, sean propias o de terceros.¡OJO!
Convenio al que pertenece el Colaborador es el de Entidades Asociativas de Profesionales del Ámbito de la Asesoría Fiscal y la Gestión Tributaria. Persona Jurídica. En nombre propio.
Permite consultar y reimprimir los acuse de recibo de las declaraciones informativas recibidas en este sitio web.
![Aeat Sede Electrónica Aeat Sede Electrónica](http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/A3C/Categorias/Presentacion_declaraciones/Impuesto_sucesiones_donaciones/Modelo_650/Consulta_electronica_ceuta_melilla/Img/01.png)
Consultar Declaraciones
Inicio Ayuda Consultas informáticas.Presentar y consultar declaraciones".NRC y después presentar la.Generación de predeclaraciones de No Residentes para devengos de 2011 Desde la sede-e de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es) se selecciona Presentar y consultar.Este campo es obligatorio.Actualizar y/o adicionar correo electrónico.En la web Gipuzkoataria/Hacienda y Finanzas/Declaraciones telemáticas/Modelo 109/Realizar una consulta, presentar justificantes.Consulta de transacciones.Aquí puedes consultar las declaraciones y pagos que has efectuado para llevar un mejor control de tus obligaciones.Los autónomos y profesionales deben presentar el modelo 303 también por vía. Dinero Rapido Empleo En Valencia ahí. Además, no hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades.
Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
Todos los certificados de la persona jurídica (con distintos representante) pueden presentar declaraciones y consultarlas.¡OJO! El modelo 1. 90 únicamente puede ser consultado por el representante que llevó a cabo la presentación. Colaboración Social (*)Con representante (**)Puede presentar declaraciones de terceros, pero las propias. Puede consultar las declaraciones de terceros presentadas, sin importar qué representante la hizo.¡OJO! El modelo 1. 90 únicamente puede ser consultado por el representante que lo presentó.¡OJO!
Las declaraciones informativas únicamente pueden consultarlas y modificarlas, si el Convenio al que pertenece el Colaborador es el de Entidades Asociativas de Profesionales del Ámbito de la Asesoría Fiscal y la Gestión Tributaria. Sin representante (**)Puede presentar declaraciones propias en de terceros. Puede consultar las declaraciones propias presentadas y de terceros, pero cada representante únicamente podrá ver las presentadas por él.¡OJO! El modelo 1. 90 únicamente puede ser consultado por el representante que lo presentó.¡OJO! Las declaraciones informativas única puede consultarlas y modificarlas, si el Convenio al que pertenece el Colaborador es el de Entidades Asociativas de Profesionales del Ámbito de la Asesoría Fiscal y la Gestión Tributaria.(*) Se pueden dar de alta tantos colaboradores sociales de un mismo certificado de persona jurídica, como certificados con distintos representantes tenga la sociedad o empresa, si bien uno de estos certificados no se dar de alta como colaborador social con el fin de poder realizar los trámites de la propia empresa.(**) Este último supuesto es una distinción que establece la AEAT para poder gestionar la relación de colaboradores sociales “restringidos”. Bartolomé Borrego Zabala.
Consultas. Quiénes lo presentan. Personas físicas y morales que deseen consultar sus: Declaraciones de pagos, estadísticas y correcciones. Devoluciones. Requerimientos. Validaciones de órdenes de fiscalización.
Dónde se presenta. Qué documentos se obtienen. No aplica. Cuándo se presenta. Cuando lo requieras. Requisitos. Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original). Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada).
Condiciones. Contar con contraseña o e. Información adicional. No aplica. Compromisos de servicio. Portal del SAT: Disponibilidad permanente.
Atención presencial: Duración máxima: 1. Calidez y amabilidad en el servicio: 1. Pasos para realizar el trámite. Portal del SAT: Ingresa a la sección trámites. Selecciona sucesivamente la opción Consultas y elije el trámite a realizar. Realiza la consulta de tus declaraciones y pagos, devoluciones, etc. Atención presencial: Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
El personal que te atiende, lo direccionará a la sala de internet "Mi espacio". Solicita la consulta del trámite presentado que desees. Recibe y conserva los documentos de tus declaraciones y pagos presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables Artículos. Código Fiscal de la Federación; 1.
Reglamento. Interior del Servicio de Administración Tributaria.